domingo, 30 de marzo de 2014

CASO ENRON (Fraude)


Enron Corporation fue una empresa de energía con sede en Houston, Texas que empleaba a más de 21.000 personas hacia mediados de 2001.

Enron se constituyó en 1985 por la fusión de las empresas Houston Natural Gas e InterNorth. Kenneth Lay, presidente de la ex Houston Natural Gas y luego presidente de Enron, dirigió a la compañía casi desde su creación hasta poco tiempo antes de su estrepitosa caída. La empresa originalmente se dedicaba a la administración de gasoductos dentro de los Estados Unidos, aunque luego expandió sus operaciones como intermediario de los contratos de futuros y derivados del gas natural y al desarrollo, construcción y operación de gasoductos y plantas de energía, por todo el mundo, convirtiéndose rápidamente en una empresa de renombre internacional.

Enron creció exponencialmente en su área original y se introdujo en otros rubros como la trasmisión de energía eléctrica previendo su posible des-regulación como había ocurrido en el caso del gas. La empresa también desarrolló nuevos mercados en el área de las comunicaciones, manejo de riesgos y seguros en general. En su momento la revista Fortune la designó como la empresa más innovadora de los Estados Unidos durante cinco años consecutivos, entre 1996 y 2000. Además apareció en la lista de los 100 mejores empleadores de dicha revista en 2000, y era admirada por la grandilocuencia de sus instalaciones entre los ejecutivos de empresas.
Sin embargo, la reputación de esta empresa comenzó a decaer debido a los insistentes rumores de pago de sobornos y tráfico de influencias para obtener contratos en América Central, América del Sur, África, las Filipinas y la India. El escándalo más resonante estuvo vinculado al Contrato que tenía Enron con la empresa de energía Maharashtra State Electricity Board.
Simultáneamente, una serie de técnicas contables fraudulentas, avaladas por su empresa auditora, la entonces prestigiosa firma Arthur Andersen, permitieron crear el mayor fraude empresarial conocido hasta ese entonces.
En agosto de 2000 la empresa alcanzó su cenit, logrando una cotización de $ 90.56 dólares por cada acción. Sin embargo, una vez iniciado el año 2001, las acciones de la empresa en Wall Street comenzaron a caer rápidamente de 85 a 30 dólares, cuando surgieron rumores de que las ganancias de Enron eran el resultado de negocios con sus propias subsidiarias, una práctica que le permitía "maquillar" las gigantescas pérdidas que había sufrido en los últimos años. Cuando se hizo público el escándalo sobre el uso de prácticas irregulares de contabilidad, Enron se vino abajo y llegó al borde de la bancarrota hacia mediados de noviembre de 2001. Desde allí, la palabra "Enron" se convirtió, para la cultura popular, en un sinónimo del fraude empresarial planificado.
Enron solicitó protección por bancarrota en Europa el 30 de noviembre y en los Estados Unidos el 2 de diciembre de 2001.

El caso Enron nos ayuda a comprender las operaciones que están en la génesis de una burbuja especulativa y la cadena de fraudes que corroe el sistema hasta que este colapsa. La quiebra de Enron dejó a 20.000 personas sin trabajo, y con 2.000 millones de dólares en pérdidas de pensiones y jubilaciones no pagadas. El optimismo ciego y la arrogancia de los chicos más listos de la sala, nombre del libro que recoge la investigación, es parte importante del comienzo del fin del sueño americano

CLASIFICACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO

Los papeles de trabajo, pueden clasificarse desde dos puntos de vista: Por su uso y su contenido.
POR SU USO

De acuerdo a la utilización que tengan los papeles de Auditoría en el período examinado o en varios períodos de clasifican en Archivo de la Auditoría y Archivo Continuo o Permanente de Auditoría


Son papeles de uso limitado para una sola Auditoría; se preparan en el transcurso de la misma y su beneficio o utilidad solo se referirá a las cuentas, a la fecha o por período a de que se trate. El contenido del archivo de la auditoría puede ser:

v   Estados financieros del período sujeto a examen y el período anterior
v   Hojas de trabajo de los estados financieros sujetos a examen
v   Cédulas sumarias de los rubros de los estados financieros
v   Cédulas analíticas y subanalíticas de las cédulas sumarias
v   Resultados de las circularizaciones
v   Análisis de las pruebas de auditoría practicadas
v   Documentos preparados por el cliente utilizados en la auditoría

ARCHIVO CONTINUO DE AUDITARÍA

Como su nombre lo indica, son aquellos que se usarán continuamente siendo útiles para la comprobación de las cuentas no sólo en el período en el que se preparan, sino también en ejercicios futuros; sus datos se refieren normalmente al pasado, al presente y al futuro. 

Este expediente debe considerarse como parte integrante del conjunto de papeles de trabajo de todas y cada una de las auditorías a las cuales se refieran los datos que contiene.  También se conoce como el archivo permanente.  El contenido del Archivo Permanente puede ser:

v  Historia de la Compañía
v  Contratos y Convenios a largo plazo
v  Sistema y Políticas Contables
v  Estados Financieros de los últimos años
v  Estado Tributario
v  Conclusiones y recomendaciones de las últimas auditorías
v  Hojas de trabajo de la última auditoría

POR SU CONTENIDO

De acuerdo al contenido de cada papel de trabajo, estos se clasifican en Hojas de Trabajo, Cédulas Sumarias y Cédulas Analíticas

HOJA DE TRABAJO
 Son hojas multicolumnares en las cuales se listan agrupamientos de  cuentas de mayor con los saldos sujetos a examen. Sirven de resumen y guía o índice de las restantes cédulas que se refieran a cada cuenta. Estos papeles representan los estados financieros en conjunto. Aquí se inicia la técnica del análisis pues se empieza a descomponer el todo en unidades de estudio más pequeñas. El método usado es el deductivo.  Puede hacerse este listado como simple balance  de comprobación, sin buscar orden alguno en las cuentas; pero se encontrará muy conveniente hacerlo siguiendo el ordenamiento del Balance General y del Estado de Resultados. Cada rubro de la Hoja de Trabajo estará representado por una Cédula Sumaria.  Es de advertir que no necesariamente el rubro debe representar una cuenta de mayor, pues a criterio del Auditor, este puede agrupar dos o más si así se le facilita el examen. El criterio para agrupar las cuentas en cédulas sumarias  es la homogeneidad de las cuentas agrupadas, pues se requiere que las conclusiones del examen del grupo sean aplicable a todas las cuentas examinadas.
Las hojas de trabajo contendrán los saldos del ejercicio anterior con el fin de hacer comparaciones.  También se anotarán en estas hojas de trabajo los ajustes y reclasificaciones que resulten de la revisión, para obtener en ellas las cifras finales o de Auditoría que son las referidas en  el dictamen.
Cédulas sumarias o de resumen

Son aquellas que contienen el primer análisis de los datos relativos a uno de los renglones de las hojas de trabajo y sirven como nexo entre ésta y las cédulas de análisis o de comprobación. 
Las cédulas sumarias normalmente no incluyen pruebas o comprobaciones; pero conviene que en ellas aparezcan las conclusiones a que llegue el Auditor como resultado de su revisión y de comprobación de la o las cuentas a la que se refiere.
Las cédulas sumarias se elaboran teniendo en cuenta los rubros correspondientes a un grupo homogéneo, que permita el análisis de manera más eficiente.  Para cada sumaria debe existir un rubro en la Hoja de Trabajo.

 Cédulas analíticas o de comprobación

En estas cédulas se detallan los rubros contenidos en las cédulas sumarias, y contienen el análisis y la  comprobación de los datos de estas últimas, desglosando los renglones o datos específicos  con  las pruebas o procedimientos aplicados para la obtención de la evidencia suficiente y competente.  Si el estudio de la cédula analítica lo amerita, se deben elaborar sub‑cédulas.
En términos generales la cédula analítica es la mínima unidad de estudio, aunque como se afirma en el párrafo precedente existen casos en los cuales se hace necesario dividir la analítica para un mejor examen de la cuenta. La analíticas deben obligatoriamente describir todos y cada uno de las técnicas y procedimientos de auditoría que se efectuaron en el estudio de la cuenta, pues en estas cédulas y en las subanalíticas se plasma el trabajo del auditor y son las que sirven de prueba del trabajo realizado.

En este nivel se ha desarrollado el método deductivo, pues se ha partido de lo general (los estados financieros) y se ha llegado a lo particular (la cédula analítica o subanalítica). Ahora se debe iniciar el método deductivo, es decir, partir de lo particular (la cédula analítica o subanalítica) para llegar a lo general (los estados financieros) y de esta manera emitir una opinión sobre estos estados tomados en conjunto.

CÉDULAS SUB-ANALÍTICAS

En algunas cuentas se requiere elaborar cédulas adicionales a las analíticas para examinar otras cuentas que se desagregan de estas últimas. Tienen similitud con la cédulas analíticas pues son la mínima unidad de análisis y en ellas se deben obligatoriamente describir todas y cada una de las técnicas y procedimientos de auditoría que se aplicaron en la cuenta.  Las pruebas aplicadas originan documentos que deben indexarse utilizando el índice de la sub-analítica adicionándole números consecutivos separados por una barra inclinada. 

jueves, 20 de marzo de 2014

NIA 250: CONSIDERACIONES DE LAS DISIPACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Las leyes y las regulaciones que sujetan una cantidad que constituyen el marco de referencias legal y regular las disposiciones o relaciones que tienen un efecto directo en los estados financieros en cuanto a que determinan el monto y regulación que se reporta en los estaos financieros de una entidad responsabilidad de cumplimiento e leyes y regularizaciones la respuesta de la administración con supervisión de los encargos del gobierno corporativo asegurar que las operaciones de la entidad se conclusiones desacuerdo con las disposiciones de leyes y regulaciones incluyendo el cumplimiento con las disposiciones de las leyes y regulaciones que determinan los omentos y relaciones  que se reportan a los estados financieros de una entidad con las leyes y relaciones puede producir con error materiales.
Alcance de esta NIA
1. Esta Norma Internacional de Auditoria (NIA) trata de la responsabilidad del auditor sobre la consideración de leyes y regulaciones en una auditoria de estados financieros. Esta NIA no aplica a otros trabajos para atestiguar en los que se contrata al auditor específicamente para someter a prueba y reportar por separado el cumplimiento con leyes o regulaciones específicas.

Efecto de leyes y regulaciones
2. El efecto de leyes y regulaciones en los estados financieros varía considerablemente. Las leyes y regulaciones a que está sujeta una entidad constituyen el marco de referencia legal y regulador. Las disposiciones de algunas leyes o regulaciones tienen un efecto directo en los estados financieros en cuanto a que determinan los montos y revelaciones que se reportan en los estados financieros de una entidad. Otras leyes y regulaciones deben cumplirse por la administración o fijan las disposiciones bajo las que se permite a la entidad conducir su negocio pero no tienen un efecto directo en los estados financieros de una entidad. Algunas entidades operan en industrias muy reguladas (como instituciones financieras y compañías químicas).
Otras están sujetas sólo a las muchas leyes y regulaciones que se relacionan generalmente con los aspectos operativos del negocio (como las relacionadas con salud, las de igualdad de oportunidades en el empleo, entre otras). El incumplimiento con leyes y regulaciones puede dar como resultado multas, litigios u otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto de importancia relativa en los estados financieros.

Responsabilidad del cumplimiento con leyes y regulaciones
3. Es responsabilidad de la administración, con supervisión de los encargados del gobierno corporativo, asegurar que las operaciones de la entidad se conducen de acuerdo con las disposiciones de leyes y regulaciones, incluyendo el cumplimiento con las disposiciones de leyes y regulaciones que determinan los montos y revelaciones que se reportan en los estados financieros de una entidad.

Responsabilidad del auditor
4. Los requisitos de esta NIA están diseñados para ayudar al auditor a identificar errores materiales en los estados financieros debido al incumplimiento con leyes y regulaciones. Sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir el incumplimiento.
5.El auditor es responsable de obtener seguridad razonable de que los estados financieros, tomados como en su conjunto, están libres de errores materiales, causados por fraude o error.1 Al conducir una auditoria de estados financieros, el auditor toma en cuenta el marco de referencia legal y el de regulación aplicable. Debido a las limitaciones inherentes de una auditoria, hay un riesgo inevitable de que no puedan detectarse algunos errores materiales en los estados financieros, aun cuando la auditoria sea planeada y desempeñada de manera apropiada de acuerdo con las NIA.2 En el contexto de leyes y regulaciones, los efectos potenciales de las limitaciones inherentes sobre la capacidad del auditor de detectar errores materiales son mayores por razones como las siguientes:
*      Hay muchas leyes y regulaciones, relativas a los aspectos operativos de una entidad, que típicamente no afectan a los estados financieros y no son capturadas por los sistemas de información de la entidad, relevantes a la información financiera.
*      El incumplimiento puede implicar una conducta planeada para ocultarlo, como la colusión, falsificación, falta deliberada en el registro de las transacciones, o que la administración sobrepase los controles o manifestaciones intencionalmente engañosas hechas al auditor.
*      El que un acto constituya incumplimiento es una cuestión para la determinación legal por un tribunal.
*      De manera ordinaria, mientras más lejano esté el incumplimiento de los hechos y transacciones que se reflejan en los estados financieros, menos probable es que el auditor se dé cuenta de el o que lo reconozca.
Esta NIA distingue las responsabilidades del auditor en relación con el cumplimiento de dos diferentes categorías de leyes y regulaciones como sigue:
a)  Las disposiciones de las leyes y regulaciones en las que se reconoce que tienen un efecto directo en la determinación de los montos y revelaciones de importancia relativa en los estados financieros, como las leyes y regulaciones de impuestos y beneficios a empleados.

b)  Otras leyes y regulaciones que no tienen un efecto directo en la determinación de los montos y revelaciones en los estados financieros

IMCP (2014) Boletín 250 Consideraciones las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la  Auditoria de los Estados Financieros  en  Normas Internacionales de Auditoria (pág.432 al 478)  México; IMCP


NIA 240 :RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN LA AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE

Alcance

Esta Norma Internacional de Auditoría (NÍA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar la NÍA 3151 y la NÍA 3302 en relación con los riesgos de incorrección material debida a fraude.

Características del fraude

Las incorrecciones en los estados financieros pueden deberse a fraude o error. El factor que distingue el fraude del error es que la acción subyacente que da lugar a la incorrección de los estados financieros sea o no intencionada.
Aunque “fraude” es un concepto jurídico amplio, a los efectos de las NÍA al auditor le concierne el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros. Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones intencionadas: las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta y las debidas a una apropiación indebida de activos. Aunque el auditor puede tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude, el auditor no determina si se ha producido efectivamente un fraude desde un punto de vista legal. (Ref.: Apartado A1-A6)

Responsabilidad en relación con la prevención y detección del fraude

Los responsables del gobierno de la entidad y la dirección son los principales responsables de la prevención y detección del fraude. Es importante que la dirección, supervisada por los responsables del gobierno de la entidad, ponga gran énfasis en la prevención del fraude, lo que puede reducir las oportunidades de que éste se produzca, así como en la disuasión de dicho fraude, lo que puede persuadir a las personas de no cometer fraude debido a la probabilidad de que se detecte y se sancione. Esto implica el compromiso de crear una cultura de honestidad y comportamiento ético, que puede reforzarse mediante una supervisión activa por parte de los responsables del gobierno de la entidad. La supervisión por los responsables del gobierno de la entidad incluye prever la posibilidad de elusión de los controles o de que existan otro tipo de influencias inadecuadas sobre el proceso de información financiera, tales como intentos de la dirección de manipular los resultados con el fin de influir en la percepción que de ellos y de la rentabilidad de la empresa tengan los analistas.

Responsabilidad del auditor

El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NÍA es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NÍA.
Por otra parte, el riesgo de que el auditor no detecte una incorrección material debida a fraude cometido por la dirección es mayor que en el caso de fraude cometido por empleados, porque la dirección normalmente ocupa una posición que le permite, directa o indirectamente, manipular los registros contables, proporcionar información financiera fraudulenta o eludir los procedimientos de control diseñados para prevenir que otros empleados cometan fraudes de ese tipo.
En el proceso de obtención de una seguridad razonable, el auditor es responsable de mantener una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría, teniendo en cuenta la posibilidad de que la dirección eluda los controles y reconociendo el hecho de que los procedimientos de auditoría que son eficaces para la detección de errores pueden no serlo para la detección del fraude. Los requerimientos de la presente NÍA se han diseñado para facilitar al auditor la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude, así como el diseño de procedimientos destinados a detectar dicha incorrección.

Los objetivos del auditor son:

(a) identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros debida a fraude;
(b) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas; y
(c) responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría.

Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude

 De conformidad con la NÍA 315, el auditor identificará y evaluará los riesgos de incorrección material debida a fraude en los estados financieros, y en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar.
 Para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude, el auditor, basándose en la presunción de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos, evaluará qué tipos de ingresos, de transacciones generadoras de ingresos o de afirmaciones dan lugar a tales riesgos. El apartado 47 especifica la documentación que se requiere cuando el auditor concluye que la presunción no es aplicable en las circunstancias del encargo y que, por tanto, no ha identificado el reconocimiento de ingresos como un riesgo de incorrección material debida a fraude. (Ref.: Apartados A28-A30)
El auditor tratará los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude como riesgos significativos y, en consecuencia, en la medida en que aún no se haya hecho, el auditor obtendrá conocimiento de los correspondientes controles de la entidad, incluidas las actividades de control, que sean relevantes para dichos riesgos.

Evaluación de la evidencia de auditoría

El auditor evaluará si los procedimientos analíticos que se aplican en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, para alcanzar una conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con el conocimiento que el auditor tiene de la entidad, indican un riesgo de incorrección material debida a fraude no reconocido previamente. (Ref: Apartado A50)
Si el auditor identifica una incorrección, evaluará si es indicativa de fraude. Si existe tal indicio, el auditor evaluará las implicaciones de la incorrección en relación con otros aspectos de la auditoría, especialmente en relación con la fiabilidad de las manifestaciones de la dirección, reconociendo que un caso de fraude no suele producirse de forma aislada. (Ref: Apartado A51)
Si el auditor identifica una incorrección, sea o no material, y tiene razones para considerar que es o puede ser el resultado de un fraude, así como que está implicada la dirección (en especial, los miembros de la alta dirección), volverá a considerar la valoración del riesgo de incorrección material debida a fraude y su consiguiente impacto en la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría destinados a dar respuesta a los riesgos valorados.
Al reconsiderar la fiabilidad de la evidencia obtenida anteriormente, el auditor tendrá también en cuenta si las circunstancias o las condiciones existentes indican la implicación de empleados, de la dirección o de terceros en una posible colusión. (Ref: Apartado A52)
Si el auditor confirma que los estados financieros contienen incorrecciones materiales debidas a fraude, o no puede alcanzar una conclusión al respecto, evaluará las implicaciones que este hecho tiene para la auditoría. (Ref: Apartado A53)

Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad

Si el auditor identifica un fraude u obtiene información que indique la posible existencia de un fraude, lo comunicará oportunamente al nivel adecuado de la dirección, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades. (Ref: Apartado A60)
Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección, si el auditor identifica un fraude, o tiene indicios de que puede existir un fraude en el que participen:
(a) la dirección;
(b) los empleados que desempeñan funciones significativas de control interno; u
(c) otras personas, cuando el fraude dé lugar a una incorrección material de los estados financieros, el auditor comunicará estas cuestiones a los responsables del gobierno de la entidad oportunamente. Si el auditor tiene indicios de la existencia de fraude en el que esté implicada la dirección, comunicará estas sospechas a los responsables del gobierno de la entidad y discutirá con ellos la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría necesarios para completar la auditoría. (Ref: Apartados A61-A63)
 El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad cualquier otra cuestión relativa a fraude que, a su juicio, sea relevante para su responsabilidad. (Ref: Apartado A64)

Comunicaciones a las autoridades reguladoras y de supervisión

 Si el auditor ha identificado un fraude, o tiene indicios de que lo haya, determinará si tiene la responsabilidad de informar de ello a un tercero ajeno a la entidad. Aunque es posible que el deber del auditor de mantener la confidencialidad de la información de su cliente le impida hacerlo, en algunas circunstancias la responsabilidad legal del auditor puede prevalecer sobre el deber de confidencialidad. (Ref: Apartados A65-A67)

Documentación
En relación con el conocimiento de la entidad y de su entorno, así como respecto de la valoración de los riesgos de incorrección material11, el auditor incluirá en la documentación de auditoría requerida por la NÍA 315 evidencia de12:
(a) las decisiones significativas que se hayan tomado durante la discusión mantenida entre los miembros del equipo del encargo en relación con la probabilidad de incorrección material en los estados financieros debida a fraude; y
(b) los riesgos identificados y valorados de incorrección material debida a fraude en los estados financieros y en las afirmaciones.
 El auditor incluirá en la documentación de auditoría referente a las respuestas del auditor a los riesgos valorados de incorrección material que exige la NIA 33013:
(a) las respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en los estados financieros, y la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría, así como la relación que estos procedimientos tienen con los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude en las afirmaciones; y
(b) los resultados de los procedimientos de auditoría, incluidos los que se hayan diseñado para responder al riesgo de que la dirección eluda los controles.

En la documentación de auditoría, el auditor incluirá las comunicaciones sobre fraude que haya realizado a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad, a las autoridades reguladoras y a otros. Si el auditor concluye que, en las circunstancias del encargo, no es aplicable la presunción de que existe un riesgo de incorrección material debida a fraude relacionado con el reconocimiento de ingresos, incluirá en la documentación de auditoría las razones que sustentan dicha conclusión.

martes, 18 de marzo de 2014

NIA 230 DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos respecto de la documentación en el contexto de la auditoría de estados financieros.  El auditor deberá documentar los asuntos que son importantes para apoyar la opinión de auditoría y dar evidencia de que la auditoría se llevó a cabo de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría.
"Documentación" significa el material (papeles de trabajo) preparados por y para, u obtenidos o retenidos por el auditor en conexión con el desempeño de la auditoría. Los papeles de trabajo pueden ser en la forma de datos almacenados en papel, película, medios electrónicos, u otros medios.  
Los papeles de trabajo:
a.    auxilian en la planeación y desempeño de la auditoría;
b.    auxilian en la supervisión y revisión del trabajo de auditoría; y
c.    registran la evidencia de auditoría resultante del trabajo de auditoría desempeñado, para apoyar la opinión del auditor.

 

Forma y Contenido de los Papeles de Trabajo

El auditor deberá preparar papeles de trabajo que sean suficientemente completos y detallados para proporcionar una comprensión global de la auditoría.
El auditor deberá registrar en papeles de trabajo la planeación, la naturaleza, oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoría desempeñados, y por lo tanto los resultados, y las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida. Los papeles de trabajo incluirían el razonamiento del auditor sobre todos los asuntos importantes que requieran un ejercicio de juicio, junto con la conclusión del auditor. En áreas que impliquen cuestiones difíciles de principio o juicio, los papeles de trabajo registrarán los hechos relevantes que fueron conocidos por el auditor en el momento de alcanzar las conclusiones.
La extensión de los papeles de trabajo es un caso de juicio profesional ya que ni es necesario ni práctico documentar todos los asuntos que el auditor considera. Al evaluar la extensión de los papeles de trabajo que se deberán preparar y ser retenidos, puede ser útil para el auditor considerar qué es lo que sería necesario para proporcionar a otro auditor sin experiencia previa con la auditoría una posibilidad de comprensión del trabajo desempeñado y la base de las decisiones de principios tomadas, pero no los aspectos detallados de la auditoría. Ese otro auditor quizá sólo pueda obtener una comprensión de los aspectos detallados de la auditoría discutiéndolos con los auditores que prepararon los papeles de trabajo.
La forma y contenido de los papeles de trabajo son afectadas por asuntos como:
§      La naturaleza del trabajo
§      La forma del dictamen del auditor
§      La naturaleza y complejidad del negocio
§      La naturaleza y condición de los sistemas de contabilidad y control interno de la entidad
§      Las necesidades en las circunstancias particulares, de dirección, supervisión, y revisión del trabajo desempeñado por los auxiliares
§      Metodología y tecnología de auditoría específicas usadas en el curso de la auditoría
Los papeles de trabajo son diseñados y organizados para cumplir con las circunstancias y las necesidades del auditor para cada auditoría en particular. El uso de papeles de trabajo estandarizados (por ejemplo, listas de control, carta machote, organización estándar de papeles de trabajo) puede mejorar la eficiencia con que son preparados y revisados dichos papeles de trabajo. Facilitan la delegación de trabajo a la vez que proporcionan un medio para controlar su calidad.
Para mejorar la eficiencia de la auditoría, el auditor puede utilizar calendarios, análisis y otros documentos preparados por la entidad. En tales circunstancias, el auditor necesitaría estar satisfecho de que esos materiales han sido apropiadamente preparados.
Los papeles de trabajo regularmente incluyen:
§      Información referente a la estructura organizacional de la entidad.
§      Extractos o copias de documentos legales importantes, convenios, y minutas.
§      Información concerniente a la industria, entorno económico y entorno legislativo dentro de los que opera la entidad.
§      Evidencia del proceso de planeación incluyendo programas de auditoría y cualesquier cambios al respecto.
§      Evidencia de la comprensión del auditor de los sistemas de contabilidad y de control interno.
§      Evidencia de evaluaciones de los riesgos inherentes y de control y cualesquiera revisiones al respecto.
§      Evidencia de la consideración del auditor del trabajo de auditoría interna y las conclusiones alcanzadas
§      Análisis de transacciones y balances.
§      Análisis de tendencias e índices importantes  
§      Evidencia de que el trabajo desempeñado por los auxiliares fue supervisado y revisado.
§      Una indicación sobre quién desempeñó los procedimientos de auditoría y cuándo fueron desempeñados..
§      Detalles de procedimientos aplicados respecto de componentes cuyos estados financieros sean auditados por otro auditor
§      Copias de comunicaciones con otros auditores, expertos y otras terceras partes.
§      Copias de cartas o notas referentes a asuntos de auditoría comunicados a, o discutidos con la entidad, incluyendo los términos del trabajo y las debilidades sustanciales en control interno.
§      Cartas de representación recibidas de la entidad.
§      Conclusiones alcanzadas por el auditor concerniente a aspectos importantes de la auditoría, incluyendo cómo se resolvieron los asuntos excepcionales o inusuales, si los hay, revelados por los procedimientos del auditor.
§      Copias de los estados financieros y dictamen del auditor
En el caso de auditorías recurrentes, algunos archivos de papeles de trabajo pueden ser clasificados como archivos de auditoría "permanentes" que son actualizados con nueva información de importancia que subsiste, distinto de los archivos de auditoría periódicos que contienen información que se relaciona primordialmente a la auditoría de un único periodo.

Confidencialidad, salvaguarda, retención y propiedad de los papeles de trabajo

El auditor deberá adoptar procedimientos apropiados para mantener la confidencialidad y salvaguarda de los papeles de trabajo y para su retención por un periodo suficiente para satisfacer las necesidades de la práctica, de acuerdo con requisitos legales y profesionales de retención de registros.

Los papeles de trabajo son propiedad del auditor. Aunque algunas porciones o extractos de los papeles de trabajo pueden ponerse a disposición de la entidad a discreción del auditor, no son un sustituto de los registros contables de la entidad.