IMCP (2014) Boletín 500 Evidencia de Auditoria en Normas Internacionales de Auditoria (pág.654
al 674) México; IMCP
lunes, 7 de abril de 2014
NIA 300: PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS
Este
boletín nos explica como la auditoria nos ayuda a poder analizar problemas que
ocurran en algún ente económico y a identifica las fallas si este lo tuviese, se
refiere a la responsabilidad del auditor para planear una auditoria de estos
financieros. Función y oportunidad de la planeación: Planear una auditoria
implica establecer la estrategia general de auditoria y desarrollar un plan de
trabajo. La planeación adecuada de una auditoria tiene los siguientes
benefici
- ô Ayudar al auditor a dedicar la atención apropiada en las áreas importantes de la auditoria.
- ô Ayudar al auditor a identificar y resolver problemas potenciales, de manera oportuna.
- ô Ayudar al auditor a organizar y administrar, de forma apropiada, el trabajo de auditoria, de modo que se desempeñe de manera efectiva y eficiente.
- ô Asistir en la selección de los miembros del equipo del trabajo con los niveles apropiados de capacidades.
- ô Facilitar la dirección y supervisión de los miembros del equipo de trabajo. Asistir cuando sea aplicable, en la coordinación del trabajo hecho por auditores.
La naturaleza y alcance de las actividades de
planeación variaran de acuerdo con el tamaño y complejidad de la entidad, los
cambios en circunstancias que ocurran durante el trabajo de auditoria.
La
planeación no es una etapa independiente de una auditoria sino mas bien un
proceso continuo e iterativo que usualmente inicia poco después de la
terminación de la auditoria anterior y continua hasta que termina el trabajo de
auditoria actual. La planeación incluye la necesidad de considerar asuntos
como:
Y Los procedimientos analíticos que deben aplicarse como procedimientos de
evaluación del riesgo.
Y Obtener un entendimiento general del marco de referencia legal y de
regulación aplicable a la entidad y como se está cumpliendo con el marco.
Documentación
El
auditor deberá documentar la estrategia general de la auditoría y, el plan de
auditoría, incluyendo cualesquier cambios importantes hechos durante el
trabajo.
La
documentación por el auditor de la estrategia general de auditoría, registra
las decisiones clave que se consideran necesarias para planear, de manera
apropiada, la auditoría y comunicar los asuntos importantes al equipo del
trabajo. Por ejemplo, el auditor puede resumir la estrategia general de
auditoría en forma de memorando. El cual contiene decisiones clave respecto del
alcance general, oportunidad v conducción de la auditoría.
La
forma y extensión de la documentación dependen de asuntos tales como el tamaño
y complejidad de la entidad. Importancia relativa extensión de otra
documentación. Así como de las circunstancias del trabajo específico de
auditoría.
Comunicaciones con los encargados del gobierno
corporativo y con la
administración
El
auditor puede discutir elementos de la planeación con los encargados del
gobierno corporativo y con la administración de la entidad. Estas discusiones
pueden ser parte de las comunicaciones generales que se requiere hacer con los
encargados del gobierno corporativo de la entidad o pueden hacerse para mejorar
la efectividad y eficiencia de la auditoria.
IMCP (2014) Boletín 300 Planificación de la Auditoria de
Estados Financieros en Normas Internacionales de Auditoria (pág.493
al 508) México; IMCP
NIA 265: COMUNICACIÓN DE DEFICIENCIAS EN EL CONTROL INTERNO A LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO Y A LA ADMINISTRACIÓN
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata
de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar, de manera apropiada, a
los encargados del gobierno corporativo y a la administración las deficiencias
en el control interno que el auditor ha identificado en una auditoría de
estados financieros. Esta NIA no impone responsabilidades adicionales al
auditor respecto de obtener un entendimiento del control interno y planear y
llevar a cabo pruebas de controles sobre y por encima de los requisitos de la
NIA 315 y la NIA 330.
La NIA 260 establece
requisitos adicionales y da lineamientos respecto de la responsabilidad del
auditor de comunicarse con los encargados del gobierno corporativo en relación
con la auditoría. Se requiere que el auditor obtenga un entendimiento del
control interno relevante a la auditoría cuando identifica y evalúa los riesgos
de errores materiales.
El objetivo del auditor es comunicar de forma
apropiada a los encargados del gobierno corporativo y a la administración las
deficiencias en el control interno que el auditor haya identificado durante la
auditoría y que, a juicio profesional del auditor, son de suficiente
importancia para merecer sus respectivas atenciones.
Para fines
de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que se les
atribuyen a continuación:
a) Deficiencia en el control interno. Existe
cuando:
I. Un
control se diseña, implementa u opera de manera tal que no tenga capacidad de
prevenir o detectar y corregir, errores en los estados financieros
oportunamente;
II. Falta
un control necesario para prevenir o detectar y corregir errores en los estados
financieros oportunamente;
b) Deficiencia significativa en el control interno.
Una deficiencia o combinación de deficiencias en el control interno que, a juicio
profesional del auditor, es de suficiente importancia para ameritar la atención
de los encargados del gobierno corporativo.
El auditor deberá determinar si, sobre la base del
trabajo de auditor desempeñado, el auditor ha identificado una o más
deficiencias en el control interno.
Si el
auditor ha identificado una o más deficiencias en el control interno, el
auditor deberá determinar, sobre la base del trabajo de auditoría desempeñado,
si, en lo in-di vidual o en combinación, constituyen deficiencias significativas.
El auditor deberá comunicar por escrito las
deficiencias significativas en el control interno identificadas durante la auditoría
a los encargados del gobierno corporativo oportunamente.
Al hacer estas evaluaciones del riesgo, el
auditor considera el control interno para planear los procedimientos de
auditoría que son apropiados en las circunstancias, pero no para el propósito
de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno. El auditor
puede identificar deficiencias en el control interno no solo durante el proceso
de evaluación del riesgo sino en cualquier otra etapa de la auditoría. Esta NIA
especifica qué deficiencias identificadas se requiere que el auditor comunique
a los encargados del gobierno corporativo y a la administración.3. Nada en esta
NIA impide al auditor comunicar a los encargados del gobierno corporativo y a
la administración otros asuntos de control interno que el auditor haya
identificado durante la auditoría.
IMCP (2014) Boletín 265 Comunicación las Referencias en el Control Interno a los Responsables
del Gobierno a la Dirección de la Entidad en Normas Internacionales de Auditoria (pág.479
al 492) México; IMCP
domingo, 30 de marzo de 2014
CASO ENRON (Fraude)
Enron Corporation fue
una empresa de energía con
sede en Houston, Texas que
empleaba a más de 21.000 personas hacia mediados de 2001.
Enron se constituyó en 1985 por
la fusión de las empresas Houston Natural Gas e InterNorth. Kenneth Lay,
presidente de la ex Houston Natural Gas y luego presidente de Enron, dirigió a
la compañía casi desde su creación hasta poco tiempo antes de su estrepitosa
caída. La empresa originalmente se dedicaba a la administración de gasoductos
dentro de los Estados Unidos, aunque luego expandió sus operaciones como
intermediario de los contratos de
futuros y derivados del gas natural y al desarrollo, construcción y operación
de gasoductos y plantas de energía, por
todo el mundo, convirtiéndose rápidamente en una empresa de renombre
internacional.
Enron creció exponencialmente en su área
original y se introdujo en otros rubros como la trasmisión de energía eléctrica
previendo su posible des-regulación como había ocurrido en el caso del gas. La
empresa también desarrolló nuevos
mercados en el área de las comunicaciones, manejo
de riesgos y seguros en general. En su momento la revista Fortune la
designó como la empresa más innovadora de los Estados Unidos durante
cinco años consecutivos, entre 1996 y 2000.
Además apareció en la lista de los 100 mejores empleadores de dicha revista en
2000, y era admirada por la grandilocuencia de sus instalaciones entre los
ejecutivos de empresas.
Sin embargo, la reputación de esta empresa
comenzó a decaer debido a los insistentes rumores de pago de sobornos y tráfico de influencias para
obtener contratos en América
Central, América
del Sur, África, las
Filipinas y la
India. El
escándalo más resonante estuvo vinculado al Contrato que tenía Enron con la
empresa de energía Maharashtra
State Electricity Board.
Simultáneamente, una serie de técnicas
contables fraudulentas, avaladas por su empresa auditora, la entonces
prestigiosa firma Arthur
Andersen, permitieron crear el mayor fraude empresarial conocido hasta ese entonces.
En agosto de 2000 la empresa alcanzó su
cenit, logrando una cotización de $ 90.56 dólares por cada acción. Sin embargo,
una vez iniciado el año 2001, las acciones de la empresa en Wall Street
comenzaron a caer rápidamente de 85 a 30 dólares, cuando surgieron rumores de
que las ganancias de Enron eran el resultado de negocios con sus propias
subsidiarias, una práctica que le permitía "maquillar" las
gigantescas pérdidas que había sufrido en los últimos años. Cuando se hizo
público el escándalo sobre el uso de prácticas irregulares de contabilidad,
Enron se vino abajo y llegó al borde de la bancarrota hacia mediados de
noviembre de 2001. Desde allí, la palabra "Enron" se convirtió, para
la cultura popular, en un sinónimo del fraude empresarial planificado.
Enron solicitó protección por bancarrota en Europa el 30
de noviembre y en los Estados Unidos el 2 de
diciembre de 2001.
El caso Enron nos
ayuda a comprender las operaciones que están en la génesis de una burbuja
especulativa y la cadena de fraudes que corroe el sistema hasta que este
colapsa. La quiebra de Enron dejó a 20.000 personas sin trabajo, y con 2.000
millones de dólares en pérdidas de pensiones y jubilaciones no pagadas. El
optimismo ciego y la arrogancia de los chicos más listos de la sala,
nombre del libro que recoge la investigación, es parte importante del comienzo
del fin del sueño americano.
CLASIFICACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO
Los papeles de trabajo, pueden clasificarse desde dos puntos de vista: Por
su uso y su contenido.
POR SU USO
De acuerdo a la utilización que tengan los papeles de Auditoría en el
período examinado o en varios períodos de clasifican en Archivo de la Auditoría
y Archivo Continuo o Permanente de Auditoría
Son papeles
de uso limitado para una sola Auditoría; se preparan en el transcurso de la
misma y su beneficio o utilidad solo se referirá a las cuentas, a la fecha o
por período a de que se trate. El contenido del archivo de la auditoría puede
ser:
v
Estados
financieros del período sujeto a examen y el período anterior
v
Hojas de
trabajo de los estados financieros sujetos a examen
v
Cédulas
sumarias de los rubros de los estados financieros
v
Cédulas
analíticas y subanalíticas de las cédulas sumarias
v
Resultados de
las circularizaciones
v
Análisis de
las pruebas de auditoría practicadas
v
Documentos
preparados por el cliente utilizados en la auditoría
ARCHIVO CONTINUO DE AUDITARÍA
Como su
nombre lo indica, son aquellos que se usarán continuamente siendo útiles para
la comprobación de las cuentas no sólo en el período en el que se preparan,
sino también en ejercicios futuros; sus datos se refieren normalmente al
pasado, al presente y al futuro.
Este
expediente debe considerarse como parte integrante del conjunto de papeles de
trabajo de todas y cada una de las auditorías a las cuales se refieran los
datos que contiene. También se conoce como el archivo permanente.
El contenido del Archivo Permanente puede ser:
v Historia de la Compañía
v Contratos y Convenios a largo plazo
v Sistema y Políticas Contables
v Estados Financieros de los últimos años
v Estado Tributario
v Conclusiones y recomendaciones de las últimas
auditorías
v Hojas de trabajo de la última auditoría
POR SU CONTENIDO
De acuerdo al
contenido de cada papel de trabajo, estos se clasifican en Hojas de Trabajo, Cédulas
Sumarias y Cédulas Analíticas
Son hojas multicolumnares en las cuales se
listan agrupamientos de cuentas de mayor con los saldos sujetos a examen.
Sirven de resumen y guía o índice de las restantes cédulas que se refieran a
cada cuenta. Estos papeles representan los estados financieros en conjunto.
Aquí se inicia la técnica del análisis pues se empieza a descomponer el todo en
unidades de estudio más pequeñas. El método usado es el deductivo. Puede
hacerse este listado como simple balance de comprobación, sin buscar
orden alguno en las cuentas; pero se encontrará muy conveniente hacerlo
siguiendo el ordenamiento del Balance General y del Estado de
Resultados. Cada rubro de la Hoja de Trabajo estará representado por una
Cédula Sumaria. Es de advertir que no necesariamente el rubro debe
representar una cuenta de mayor, pues a criterio del Auditor, este puede
agrupar dos o más si así se le facilita el examen. El criterio para agrupar las
cuentas en cédulas sumarias es la homogeneidad de las cuentas agrupadas,
pues se requiere que las conclusiones del examen del grupo sean aplicable a
todas las cuentas examinadas.
Las hojas de
trabajo contendrán los saldos del ejercicio anterior con el fin de hacer
comparaciones. También se anotarán en estas hojas de trabajo los ajustes
y reclasificaciones que resulten de la revisión, para obtener en ellas las
cifras finales o de Auditoría que son las referidas en el dictamen.
Cédulas sumarias o de resumen
Son aquellas
que contienen el primer análisis de los datos relativos a uno de los renglones
de las hojas de trabajo y sirven como nexo entre ésta y las cédulas de análisis
o de comprobación.
Las cédulas
sumarias normalmente no incluyen pruebas o comprobaciones; pero conviene que en
ellas aparezcan las conclusiones a que llegue el Auditor como resultado de su
revisión y de comprobación de la o las cuentas a la que se refiere.
Las cédulas
sumarias se elaboran teniendo en cuenta los rubros correspondientes a un grupo
homogéneo, que permita el análisis de manera más eficiente. Para cada
sumaria debe existir un rubro en la Hoja de Trabajo.
Cédulas analíticas o de
comprobación
En estas
cédulas se detallan los rubros contenidos en las cédulas sumarias, y contienen
el análisis y la comprobación de los datos de estas últimas, desglosando
los renglones o datos específicos con las pruebas o procedimientos
aplicados para la obtención de la evidencia suficiente y competente. Si
el estudio de la cédula analítica lo amerita, se deben elaborar sub‑cédulas.
En términos
generales la cédula analítica es la mínima unidad de estudio, aunque como se
afirma en el párrafo precedente existen casos en los cuales se hace necesario
dividir la analítica para un mejor examen de la cuenta. La analíticas deben
obligatoriamente describir todos y cada uno de las técnicas y procedimientos de
auditoría que se efectuaron en el estudio de la cuenta, pues en estas cédulas y
en las subanalíticas se plasma el trabajo del auditor y son las que sirven de
prueba del trabajo realizado.
En este nivel
se ha desarrollado el método deductivo, pues se ha partido de lo general (los
estados financieros) y se ha llegado a lo particular (la cédula analítica o
subanalítica). Ahora se debe iniciar el método deductivo, es decir, partir de
lo particular (la cédula analítica o subanalítica) para llegar a lo general
(los estados financieros) y de esta manera emitir una opinión sobre estos
estados tomados en conjunto.
CÉDULAS SUB-ANALÍTICAS
En algunas
cuentas se requiere elaborar cédulas adicionales a las analíticas para examinar
otras cuentas que se desagregan de estas últimas. Tienen similitud con la
cédulas analíticas pues son la mínima unidad de análisis y en ellas se deben
obligatoriamente describir todas y cada una de las técnicas y procedimientos de
auditoría que se aplicaron en la cuenta. Las pruebas aplicadas originan
documentos que deben indexarse utilizando el índice de la sub-analítica
adicionándole números consecutivos separados por una barra inclinada.
jueves, 20 de marzo de 2014
NIA 250: CONSIDERACIONES DE LAS DISIPACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Las
leyes y las regulaciones que sujetan una cantidad que constituyen el marco de
referencias legal y regular las disposiciones o relaciones que tienen un efecto
directo en los estados financieros en cuanto a que determinan el monto y
regulación que se reporta en los estaos financieros de una entidad
responsabilidad de cumplimiento e leyes y regularizaciones la respuesta de la
administración con supervisión de los encargos del gobierno corporativo
asegurar que las operaciones de la entidad se conclusiones desacuerdo con las
disposiciones de leyes y regulaciones incluyendo el cumplimiento con las
disposiciones de las leyes y regulaciones que determinan los omentos y
relaciones que se reportan a los estados
financieros de una entidad con las leyes y relaciones puede producir con error
materiales.
Alcance de esta NIA
1.
Esta Norma Internacional de Auditoria (NIA) trata de la responsabilidad del
auditor sobre la consideración de leyes y regulaciones en una auditoria de
estados financieros. Esta NIA no aplica a otros trabajos para atestiguar en los
que se contrata al auditor específicamente para someter a prueba y reportar por
separado el cumplimiento con leyes o regulaciones específicas.
Efecto de leyes y regulaciones
2.
El efecto de leyes y regulaciones en los estados financieros varía
considerablemente. Las leyes y regulaciones a que está sujeta una entidad
constituyen el marco de referencia legal y regulador. Las disposiciones de
algunas leyes o regulaciones tienen un efecto directo en los estados
financieros en cuanto a que determinan los montos y revelaciones que se
reportan en los estados financieros de una entidad. Otras leyes y regulaciones
deben cumplirse por la administración o fijan las disposiciones bajo las que se
permite a la entidad conducir su negocio pero no tienen un efecto directo en
los estados financieros de una entidad. Algunas entidades operan en industrias
muy reguladas (como instituciones financieras y compañías químicas).
Otras
están sujetas sólo a las muchas leyes y regulaciones que se relacionan
generalmente con los aspectos operativos del negocio (como las relacionadas con
salud, las de igualdad de oportunidades en el empleo, entre otras). El
incumplimiento con leyes y regulaciones puede dar como resultado multas,
litigios u otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto de
importancia relativa en los estados financieros.
Responsabilidad del cumplimiento con leyes y regulaciones
3.
Es responsabilidad de la administración, con supervisión de los encargados del
gobierno corporativo, asegurar que las operaciones de la entidad se conducen de
acuerdo con las disposiciones de leyes y regulaciones, incluyendo el cumplimiento
con las disposiciones de leyes y regulaciones que determinan los montos y
revelaciones que se reportan en los estados financieros de una entidad.
Responsabilidad
del auditor
4.
Los requisitos de esta NIA están diseñados para ayudar al auditor a identificar
errores materiales en los estados financieros debido al incumplimiento con
leyes y regulaciones. Sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir el
incumplimiento.
5.El
auditor es responsable de obtener seguridad razonable de que los estados
financieros, tomados como en su conjunto, están libres de errores materiales,
causados por fraude o error.1 Al conducir una auditoria de estados financieros,
el auditor toma en cuenta el marco de referencia legal y el de regulación
aplicable. Debido a las limitaciones inherentes de una auditoria, hay un riesgo
inevitable de que no puedan detectarse algunos errores materiales en los
estados financieros, aun cuando la auditoria sea planeada y desempeñada de
manera apropiada de acuerdo con las NIA.2 En el contexto de leyes y
regulaciones, los efectos potenciales de las limitaciones inherentes sobre la
capacidad del auditor de detectar errores materiales son mayores por razones
como las siguientes:
Esta
NIA distingue las responsabilidades del auditor en relación con el cumplimiento
de dos diferentes categorías de leyes y regulaciones como sigue:
a)
Las disposiciones de las leyes y regulaciones en las que se reconoce que
tienen un efecto directo en la determinación de los montos y revelaciones de
importancia relativa en los estados financieros, como las leyes y regulaciones
de impuestos y beneficios a empleados.
b)
Otras leyes y regulaciones que no tienen un efecto directo en la
determinación de los montos y revelaciones en los estados financieros
IMCP (2014) Boletín 250 Consideraciones las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoria de los Estados Financieros en Normas Internacionales de Auditoria (pág.432
al 478) México; IMCP
NIA 240 :RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN LA AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE
Alcance
Esta
Norma Internacional de Auditoría (NÍA) trata de las responsabilidades que tiene
el auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En
concreto, desarrolla el modo de aplicar la NÍA 3151 y la NÍA 3302 en relación
con los riesgos de incorrección material debida a fraude.
Características del fraude
Las
incorrecciones en los estados financieros pueden deberse a fraude o error. El
factor que distingue el fraude del error es que la acción subyacente que da
lugar a la incorrección de los estados financieros sea o no intencionada.
Aunque
“fraude” es un concepto jurídico amplio, a los efectos de las NÍA al auditor le
concierne el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados
financieros. Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones
intencionadas: las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta
y las debidas a una apropiación indebida de activos. Aunque el auditor puede
tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude,
el auditor no determina si se ha producido efectivamente un fraude desde un
punto de vista legal. (Ref.: Apartado A1-A6)
Responsabilidad en relación con la
prevención y detección del fraude
Los
responsables del gobierno de la entidad y la dirección son los principales
responsables de la prevención y detección del fraude. Es importante que la
dirección, supervisada por los responsables del gobierno de la entidad, ponga
gran énfasis en la prevención del fraude, lo que puede reducir las
oportunidades de que éste se produzca, así como en la disuasión de dicho
fraude, lo que puede persuadir a las personas de no cometer fraude debido a la
probabilidad de que se detecte y se sancione. Esto implica el compromiso de
crear una cultura de honestidad y comportamiento ético, que puede reforzarse
mediante una supervisión activa por parte de los responsables del gobierno de
la entidad. La supervisión por los responsables del gobierno de la entidad
incluye prever la posibilidad de elusión de los controles o de que existan otro
tipo de influencias inadecuadas sobre el proceso de información financiera,
tales como intentos de la dirección de manipular los resultados con el fin de
influir en la percepción que de ellos y de la rentabilidad de la empresa tengan
los analistas.
Responsabilidad del auditor
El
auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NÍA es responsable de
la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros
considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a
fraude o error. Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un
riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales
en los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya planificado y
ejecutado adecuadamente de conformidad con las NÍA.
Por
otra parte, el riesgo de que el auditor no detecte una incorrección material
debida a fraude cometido por la dirección es mayor que en el caso de fraude
cometido por empleados, porque la dirección normalmente ocupa una posición que
le permite, directa o indirectamente, manipular los registros contables,
proporcionar información financiera fraudulenta o eludir los procedimientos de
control diseñados para prevenir que otros empleados cometan fraudes de ese
tipo.
En
el proceso de obtención de una seguridad razonable, el auditor es responsable
de mantener una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría,
teniendo en cuenta la posibilidad de que la dirección eluda los controles y
reconociendo el hecho de que los procedimientos de auditoría que son eficaces
para la detección de errores pueden no serlo para la detección del fraude. Los
requerimientos de la presente NÍA se han diseñado para facilitar al auditor la identificación
y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude, así como
el diseño de procedimientos destinados a detectar dicha incorrección.
Los objetivos del auditor son:
(a)
identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados
financieros debida a fraude;
(b)
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos
valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la
implementación de respuestas apropiadas; y
(c)
responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados
durante la realización de la auditoría.
Identificación y valoración de los
riesgos de incorrección material debida a fraude
De conformidad con la NÍA 315, el auditor
identificará y evaluará los riesgos de incorrección material debida a fraude en
los estados financieros, y en las afirmaciones relativas a tipos de
transacciones, saldos contables o información a revelar.
Para la identificación y valoración de los
riesgos de incorrección material debida a fraude, el auditor, basándose en la
presunción de que existen riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos,
evaluará qué tipos de ingresos, de transacciones generadoras de ingresos o de
afirmaciones dan lugar a tales riesgos. El apartado 47 especifica la
documentación que se requiere cuando el auditor concluye que la presunción no
es aplicable en las circunstancias del encargo y que, por tanto, no ha
identificado el reconocimiento de ingresos como un riesgo de incorrección
material debida a fraude. (Ref.: Apartados A28-A30)
El
auditor tratará los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude
como riesgos significativos y, en consecuencia, en la medida en que aún no se
haya hecho, el auditor obtendrá conocimiento de los correspondientes controles
de la entidad, incluidas las actividades de control, que sean relevantes para dichos
riesgos.
Evaluación de la evidencia de auditoría
El
auditor evaluará si los procedimientos analíticos que se aplican en una fecha
cercana a la finalización de la auditoría, para alcanzar una conclusión global
sobre si los estados financieros son congruentes con el conocimiento que el
auditor tiene de la entidad, indican un riesgo de incorrección material debida
a fraude no reconocido previamente. (Ref: Apartado A50)
Si
el auditor identifica una incorrección, evaluará si es indicativa de fraude. Si
existe tal indicio, el auditor evaluará las implicaciones de la incorrección en
relación con otros aspectos de la auditoría, especialmente en relación con la
fiabilidad de las manifestaciones de la dirección, reconociendo que un caso de
fraude no suele producirse de forma aislada. (Ref: Apartado A51)
Si
el auditor identifica una incorrección, sea o no material, y tiene razones para
considerar que es o puede ser el resultado de un fraude, así como que está
implicada la dirección (en especial, los miembros de la alta dirección),
volverá a considerar la valoración del riesgo de incorrección material debida a
fraude y su consiguiente impacto en la naturaleza, el momento de realización y
la extensión de los procedimientos de auditoría destinados a dar respuesta a los
riesgos valorados.
Al
reconsiderar la fiabilidad de la evidencia obtenida anteriormente, el auditor
tendrá también en cuenta si las circunstancias o las condiciones existentes
indican la implicación de empleados, de la dirección o de terceros en una posible
colusión. (Ref: Apartado A52)
Si
el auditor confirma que los estados financieros contienen incorrecciones
materiales debidas a fraude, o no puede alcanzar una conclusión al respecto,
evaluará las implicaciones que este hecho tiene para la auditoría. (Ref:
Apartado A53)
Comunicaciones a la dirección y a los
responsables del gobierno de la entidad
Si
el auditor identifica un fraude u obtiene información que indique la posible
existencia de un fraude, lo comunicará oportunamente al nivel adecuado de la
dirección, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y
detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades.
(Ref: Apartado A60)
Salvo
que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección,
si el auditor identifica un fraude, o tiene indicios de que puede existir un
fraude en el que participen:
(a)
la dirección;
(b)
los empleados que desempeñan funciones significativas de control interno; u
(c)
otras personas, cuando el fraude dé lugar a una incorrección material de los
estados financieros, el auditor comunicará estas cuestiones a los responsables
del gobierno de la entidad oportunamente. Si el auditor tiene indicios de la
existencia de fraude en el que esté implicada la dirección, comunicará estas
sospechas a los responsables del gobierno de la entidad y discutirá con ellos
la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos
de auditoría necesarios para completar la auditoría. (Ref: Apartados A61-A63)
El auditor comunicará a los responsables del
gobierno de la entidad cualquier otra cuestión relativa a fraude que, a su
juicio, sea relevante para su responsabilidad. (Ref: Apartado A64)
Comunicaciones a las autoridades
reguladoras y de supervisión
Si el auditor ha identificado un fraude, o
tiene indicios de que lo haya, determinará si tiene la responsabilidad de
informar de ello a un tercero ajeno a la entidad. Aunque es posible que el
deber del auditor de mantener la confidencialidad de la información de su
cliente le impida hacerlo, en algunas circunstancias la responsabilidad legal
del auditor puede prevalecer sobre el deber de confidencialidad. (Ref:
Apartados A65-A67)
Documentación
En
relación con el conocimiento de la entidad y de su entorno, así como respecto
de la valoración de los riesgos de incorrección material11, el auditor incluirá
en la documentación de auditoría requerida por la NÍA 315 evidencia de12:
(a)
las decisiones significativas que se hayan tomado durante la discusión
mantenida entre los miembros del equipo del encargo en relación con la
probabilidad de incorrección material en los estados financieros debida a
fraude; y
(b)
los riesgos identificados y valorados de incorrección material debida a fraude
en los estados financieros y en las afirmaciones.
El auditor incluirá en la documentación de
auditoría referente a las respuestas del auditor a los riesgos valorados de
incorrección material que exige la NIA 33013:
(a)
las respuestas globales a los riesgos valorados de incorrección material debida
a fraude en los estados financieros, y la naturaleza, el momento de realización
y la extensión de los procedimientos de auditoría, así como la relación que
estos procedimientos tienen con los riesgos valorados de incorrección material
debida a fraude en las afirmaciones; y
(b)
los resultados de los procedimientos de auditoría, incluidos los que se hayan
diseñado para responder al riesgo de que la dirección eluda los controles.
En
la documentación de auditoría, el auditor incluirá las comunicaciones sobre
fraude que haya realizado a la dirección, a los responsables del gobierno de la
entidad, a las autoridades reguladoras y a otros. Si el auditor concluye que,
en las circunstancias del encargo, no es aplicable la presunción de que existe
un riesgo de incorrección material debida a fraude relacionado con el
reconocimiento de ingresos, incluirá en la documentación de auditoría las
razones que sustentan dicha conclusión.
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